En los últimos días hemos escuchado hablar de las diversas reformas que se han ido implementado en el campo de la Propiedad Industrial (PI) y Derechos de Autor (DA), lo que se busca es llevar los mecanismos actuales a la vanguardia con la implementación de nuevas tecnologías que ayuden a las dependencias a obtener mayor agilidad y efectividad en los tramites y las sanciones aplicables al incumplimiento o violación de algún derecho, otorgando así un verdadero beneficio para los creativos de exigir y hacer valer el respeto a sus creaciones.
A continuación, mencionare algunos de los cambios más significativos en la PI en lo relativo a patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen y acciones a llevar a cabo dentro de la misma.
Patentes.
- En el artículo 49 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) se establece la no-patentabilidad de los procedimientos de clonación de seres humanos, así como la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Se establece la limitación de derechos con la finalidad de rectificar errores de forma del título de una patente o registro, lo anterior no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.
- No se concederá el registro de patente respecto de materia que ya se encuentre protegida por otra o cuyas técnicas esenciales sean una variación no sustancial de la materia amparada por la misma, aun cuando el solicitante sea el titular del primer derecho.
- El IMPI deberá resolver de forma definitiva sobre el otorgamiento o negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o el solicitante no se haya desistido de la misma.
Modelos de Utilidad.
- Se amplía la vigencia de los modelos de utilidad quedando en 15 años improrrogables.
- Se establece la limitación de derechos con la finalidad de rectificar errores de forma del título de un modelo de utilidad, lo anterior no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.
Diseños Industriales.
- El diseño industrial podrá consistir en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada.
- Cuando se presenten varios diseños en una solicitud se entenderá que conforman un único concepto de diseño si se pueden identificar con la misma denominación en la solicitud, presentan en común las mismas características nuevas, producen una misma impresión general, aun y cuando los diseños industriales difieran entre sí en detalles irrelevantes.
- Se establece la limitación de derechos con la finalidad de rectificar errores de forma del título de un diseño industrial, lo anterior no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.
Secretos Industriales.
- En el artículo 164 de la LFPPI se establecen excepciones a la apropiación indebida de los secretos industriales.
- Se incrementan las multas por la apropiación indebida.
- Se facilita el obtener indemnizaciones por daños y perjuicios derivado de una apropiación indebida y se crean nuevas vías procesales para ejercer el derecho.
Marcas.
- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su concesión, solo aplicará con marcas otorgadas después del 5 de noviembre de 2020.
- Los registros de marcas otorgados con anterioridad al 10 de agosto de 2018, conservarán su vigencia y, en su oportunidad, deberán renovar el título.
- Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, el interesado declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libre de engaño o mala fe.
- En caso de que las autoridades competentes determinen que dicho producto o servicio viola las disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables, el IMPI podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro respectivo.
- Cuando la marca de certificación esté conformada por el nombre de una zona geográfica o contenga dicho nombre u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona que identifique un producto o servicio, solo podrán solicitar el registro: las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar con la indicación, las dependencias o entidades del Gobierno Federal y los gobiernos en cuya zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar.
- Las marcas de certificación no serán objeto de licencia.
- Se establecen causales de cancelación para las marcas de certificación en el artículo 189 de la LFPPI.
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geografías.
- Una denominación de origen declarada debe contar con una regulación específica (Norma Oficial Mexicana).
- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el IMPI.
- Las indicaciones geográficas contarán con reglas específicas establecidas en el artículo 276 de la LFPPI.
Acciones de Nulidad.
- Se puede solicitar la nulidad parcial de una patente, modelo de utilidad y diseño industrial.
- Se puede solicitar la nulidad parcial de una marca y aviso comercial produciendo efectos de forma retroactiva al momento de su otorgamiento.
Acciones de Reclamo de Daños y Perjuicios.
- La indemnización por daños y perjuicios podrá ser reclamada, a elección del titular afectado ante el IMPI una vez concluido el procedimiento administrativo respectivo o mediante los Tribunales de forma directa, conforme a lo dispuesto en la legislación común, y sin necesidad de declaración administrativa previa.
- Cuando en la reclamación de daños y perjuicios se controvierta la validez de una patente, registro, publicación o autorización otorgada por el Instituto, el Tribunal suspenderá el juicio una vez que el demandado acredite en su contestación, el haber iniciado la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación respectiva.
Acciones Penales.
- En el artículo 402 de la LFPPI se incluye la figura de falsificación de marcas y como demostrarlo.
- Se modifican los delitos relacionados a los secretos industriales.
- Se elimina la figura de reincidencia en las infracciones administrativa de la Ley.
Por lo que hace al tema de DA se realizan las siguientes modificaciones:
- Se fortalecen medidas y herramientas para el acceso a diversos formatos de obras autorales en beneficio de personas con discapacidades auditivas y visuales.
- Se incorpora el derecho de puesta a disposición para derechos de autor y derechos conexos.
- Se impondrán medidas tecnológicas de protección efectivas, candados tecnológicos para proteger y controlar el acceso a obras autorales y derechos conexos, prescribe una sanción de 10 años de prisión por eludir “candados digitales”.
- En el artículo 114 Bis Fracción II de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) se regula la información sobre la gestión de derechos.
- Se establece que los Proveedores de Servicios de Internet no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y demás titulares de algún derecho de propiedad intelectual protegido por la LFDA, por las infracciones a derechos de autor o derechos conexos que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, aunque tenga lugar a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos o en su representación.
- Los Proveedores de Servicios en Línea no serán responsables de las infracciones siempre y cuando dicho proveedor al haber recibido el aviso por parte del titular de los derechos de autor o conexos retire, inhabilite o suspenda unilateralmente y de buena fe, el acceso a la publicación, la difusión, comunicación pública y/o la exhibición del material o contenido, para impedir la violación de las disposiciones legales aplicables o para cumplir las obligaciones derivadas de una relación contractual o jurídica.
- Se robustece la protección de las señales de satélite y de cable encriptadas portadoras de programas.
- En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Se incrementa el monto de multas para las infracciones de derechos de autor.
Sin duda son muchos los cambios incorporados tanto en materia de PI como de DA, en nuestra opinión son más las ventajas que desventajas que podrían traer consigo, en particular se aprecia un valorado avance en cuanto a la agilidad y productividad de los mecanismos establecidos para poder salvaguardar los derechos de los creadores.
Autor: Ximena G. Morales Beltrán.
Consorcio de Litigio Especializado, V & M, S.C.