Uno de los temas que generalmente nos cuestionan como abogados es el relacionado a la pensión alimenticia, por eso aquí te damos una guía rápida para entender mejor este concepto.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es el derecho que brinda la ley a los hijos, los cónyuges y los padres a recibir alimentos, siempre que se acredita la necesidad del acreedor alimentario de recibirlos.
¿Qué comprende el concepto “alimentos” en términos jurídicos?
El concepto de “alimentos” en términos jurídicos es un concepto amplio, que comprende; alimentos, ropa, calzado, medicinas, atención médica, esparcimiento, educación y útiles escolares.
¿Qué personas están facultadas para solicitar pensión alimenticia?
La obligación de solicitar alimentos es recíproca en ese contexto, los hijos pueden solicitarla a los padres, los padres a los hijos, el cónyuge que acredite la necesidad de recibirla al cónyuge que este en posibilidades de otorgarla.
De estos tres grupos la pensión puede ser solicitada por conducto de; el que ejerce la patria potestad de los hijos, el que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, el que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos y el Ministerio Público.
¿Ante que autoridad se inicia el procedimiento para solicitar una pensión alimenticia?
La pensión alimenticia al ser un tema de índole familiar y en la mayoría de los casos al tratarse de menores de edad se lleva a cabo ante un Juez de lo familiar, quien incluso en términos de la Ley Adjetiva se encuentra facultado para intervenir de oficio en dichos asuntos, cuando los beneficiados por la pensión alimenticia fueren menores de edad.
¿Cómo inicia una demanda de pensión alimenticia?
La demanda se presenta ante un juzgado familiar, dentro de la circunscripción territorial donde resida el menor.
Cuando la demanda se presenta en beneficio de un menor de edad, la demanda se deberá presentar a nombre por conducto de quien ejerce su patria potestad, su tutor, o el que tenga bajo su cuidado al menor que requiere alimentos.
Si el beneficiado es mayor de edad la puede presentar por su propio derecho o en caso de incapacidad por su tutor.
¿Cómo se calcula una pensión alimenticia?
Por regla general se determina por la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad económica del acreedor alimentario, pudiendo determinarse en salarios mínimos, en un porcentaje o en un monto a deducir del salario del deudor alimentario.
Un criterio común en los Tribunales es que se fije un 15% (quince por ciento) de las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentario por acreedor alimentario, si fueren varios el porcentaje se irá reduciendo prudencialmente.
En caso de cuestionamiento o controversia sobre esa capacidad económica, el juez está obligado a recabar de oficio las pruebas necesarias que le permitan determinar de manera precisa las posibilidades y medios económicos del deudor alimentario, como son, a manera de ejemplo, los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuestos ante el fisco, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida.
En el entendido, que en la fijación del monto de la pensión alimenticia en todo momento debe regir el principio de proporcionalidad y atenderse a los demás derechos involucrados en el juicio, como son la igualdad, la certeza jurídica y el derecho al mínimo vital, así como los derechos de otros acreedores alimentarios, de ser el caso.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar una pensión alimenticia?
- Acta de nacimiento (hijos o padres que reclamen pensión alimenticia)
- Acta de matrimonio en caso de que se requieren alimentos entre cónyuges.
¿Cuándo termina o se suspende la pensión alimenticia?
De la misma forma que se puede acordar o fijar una pensión alimenticia también se puede suspender o terminar, cuando el que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación, el que recibe alimentos deje de necesitarlos (matrimonio, obtener empleo o bien por muerte del mismo), el que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias, el que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tuviere algún vicio y por último que el que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.
¿Los hijos mayores de edad pueden reclamar alimentos?
Sí, la obligación de dar alimentos permanece hasta el momento en que el acreedor alimentario deja de necesitarla, si se cumplen ciertos requisitos como la continuidad en los estudios, la obligación del deudor alimentario continúa.
¿Cuáles son las vías para reclamar alimentos?
- Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
- Judicial: Un juez fija la pensión alimenticia y establece las medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia en tiempo y forma.
¿Cuáles son las consecuencias para el deudor alimentario que no cumple con la obligación de dar alimentos?
• El Registro Civil tendrá a su
cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México.
• En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscribirá a las personas
que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias,
ordenadas por los jueces y tribunales.
• El Registro Civil tendrá la obligación de pasar esta lista al Buró de Crédito
y al Registro Público de la Propiedad.
• Cometen el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, pudiendo ser
acreedores a una pena de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos
días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como
reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
El propósito final de este artículo es informar, que el lector comprenda el tema y los posibles alcances del mismo a través de una síntesis que en caso de ser necesario le pueda ayudar a tomar una decisión o lo acerque a los medios idóneos para la obtención de una pensión alimenticia.
Autor: Ximena G. Morales Beltrán.
Consorcio de Litigio Especializado, V & M, S.C.