El 21° Seminario Internacional de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo de la Asociación de Bancos de México se llevó a cabo este 03 de octubre del 2019 en dicho evento se abordaron temas como financiamiento del terrorismo, modificaciones legislativas en prevención de lavado de dinero, bienes incautados y decomisados por delitos relacionados al lavado de dinero, auto-evaluación del riesgo en entidades financieras y aseguradoras, programas de anticorrupción en el sector privado, prevención del lavado de dinero en el mercado de valores, entre otros.
En los últimos años, la prevención y el combate al Lavado de Dinero (LD), al Financiamiento al Terrorismo (FT) y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PADM) han sido una de las principales prioridades de la comunidad internacional, en virtud de que estos ilícitos representan un gran riesgo para la paz y la seguridad internacionales, por sus efectos negativos en la integridad de las instituciones y la estabilidad de los sistemas financieros de los estados.
México se ha sumado a estos esfuerzos mundiales, al ser parte de los principales organismos multilaterales especializados en la materia, como el Grupo de Acción Financiera. En ese sentido, nuestro país ha realizado importantes avances para fortalecer su régimen de prevención y combate al LD/FT, tales como: la penalización de estos delitos conforme a los más altos estándares internacionales; la creación y fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF); la emisión de diversas disposiciones en materia de prevención al LD/FT aplicables a las entidades financieras y actividades vulnerables no financieras; el fortalecimiento de las autoridades reguladoras y supervisoras, entre otros.
Se hizo mención a temas relevantes y de actualidad como la importancia de que las instituciones financieras estén preparadas para los ataques cibernéticos y se realizó un análisis en el que se concluyó que dichas acciones deben estar unidas a que los usuarios también tengan el conocimiento de saber manejar los riesgos para no caer en crímenes financieros y vulnerar su seguridad, ante dicha exposición cabe complementar que Elena Calayatud, directora general de supervisión de Seguridad de la Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mencionó que ”las empresas de tecnología financiera (Fintech) ya fueron integradas en la última reunión al Grupo de Respuesta Inmediata ante ataques cibernéticos (GRI). Este protocolo en materia de ciberseguridad sirve para responder a eventos como el ataque a algunos bancos por medio del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el cual está integrado por autoridades financieras, entidades que operan en el país y la Fiscalía General de la República (PGR)”.
En el último año, la CNBV ha enviado 42 reportes entre alertas y comunicados que tienen que ver con la identificación de datos para prevenir o reaccionar ante alguna amenaza, además de mantener acuerdos de confidencialidad para no revelar los datos del atacado.
Otro de los temas que se abordo y que ha tenido gran auge en estos días es el relacionado al tema de las empresas fantasmas, esto gracias a que alrededor de nueve millones de facturas son falsas, emitidas entre 2014-2019 por más de ocho mil empresas, en su mayoría empresas creadas por funcionarios públicos del Gobierno federal y de gobiernos estatales, con una evasión fiscal de 350 mil millones de pesos en 1.6 billones de operaciones inexistentes. Como resultado de lo anterior se realizaron modificaciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal para aplicar sanciones de 5 a 8 años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado con las mismas penas a quien permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este código.